declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GIOVANNY ALFONSO OBANDO PAREDES y FRANCISCA MARIA PEREZ, identificados en autos, en fecha (31) de diciembre del año (1998), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65.