PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado, JESUS MANUEL PERNÌA BELANDRIA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EMIRO VIVAS BUSTOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Nueve (09) de Agosto del 2011.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento civil.
TERCERO: Queda CONFIRMADA aunque por distintas motivaciones la decisión dictada por el a quo, en fecha Nueve (09) de Agosto del año dos mil once, donde DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YSNARDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.469.362, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en cos.....