declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa, seguida por la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ SOSA, actuando en representación de su hija, adolescente FATIMA ALEJANDRA HERNANDEZ FERNANDEZ, contra los ciudadanos ZOLEYDA DEL CARMENHERNANDEZ NAVA y JORGE LUIS PEREZ CARROZ, por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Así se decide.