En orden a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de interdic¬ción de la ciudadana SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, formula¬da en fecha 15 de junio de 2015, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía; presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA DE JESÚS BLANCO. SEGUNDO: Ordena el cierre y archivo del presente expediente.