Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los cónyuges ciudadanos ANGEL ENRIQUE GUTIERREZ LOPEZ y MARIANA BETANIA GARCIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 18.636.618 y 23.727.293, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Bubuquí V, Vereda 09, Casa No. 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano.....