en consecuencia este Tribunal DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO conforme a lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por los ciudadanos ANGEL BENITO ORTIZ y JUAN ALBERTO CALVO MERCADO, y por cuanto la finalidad de la presente solicitud es preparar la vía ejecutiva, es por lo que los efectos de la declaratoria que nos ocupa NO COMPRENDE LO RELATIVO A LA PROPIEDAD DE LAS MEJORAS, toda vez que el asunto bajo conocimiento es un procedimiento de jurisdicción voluntaria preparatorio de la Vía Ejecutiva. ASI SE DECIDE.-