Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 143 ,folio 275 año 1.992, llevado en los libros de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ZAIDA MARCELA ARRIETA AGAMEZ. EN CONSECUENCIA: Se ordena la corrección de lo establecido: "...EL CHIVO DE ESTA JURISDICCIÓN...", por la "EL CHIVO, CASERIO RANCHERIA, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR ESTADO ZULIA" de la ya identificada partida de nacimiento.-