En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN de la apelación sedicentemente formulada por la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.327, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO, contra el auto de fecha 02 de mayo 2017, mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre la cuestión previa relativa a la ilegitimad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada-recurrente en el juicio que .....