En consecuencia, con base a los razonamientos anteriormente hechos esta Juzgadora debe declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 1963 del Código Civil, en concordancia con los artículos 691 y 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por JOSE DEL CARMEN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 680.383, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.814, contra la ciudadana VICENTA QUINTERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de las céd.....