se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación dictado en fecha 18 de octubre de 2018, (v.f. 107), se declara su nulidad, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, por cuanto se dejó de cumplir una formalidad esencial a su validez y se decreta la reposición del presente procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 206 ibidem, al estado en que se encontraba para el 18 de octubre de 2018, a los fines de sustanciar, de manera acertada, el trámite correspondiente a la oposición de la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la parte demanda, profesional del derecho ALFREDO MENDOZA ALMARIO, como en efecto, por este auto se acuerda. Así se decide.