Se declaró INADMISIBLE la presente acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL VALERO LA CRUZ, diciendo actuar en su propio nombre y representación, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Carlos Calderón, quien --a su decir-- se negó permitirle el acceso al expediente número 28.912, que cursa en el referido Tribunal, como abogado en libre ejercicio de su profesión y a sus clientes participar en el procedimiento de remate judicial de los bienes muebles e inmuebles descritos en el mencionado expediente.