Este Tribunal considera que no hay contención acerca de la permanencia de la demandada, ciudadana MARIA ELBA D´JESÚS MALDONADO en el inmueble desde la fecha por ella indicada.
El artículo 1.952 del Código en cometo establece: "La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley".
De la valoración y análisis de las pruebas, se evidencia que efectivamente han transcurrido más de los veinte años a que se refiere el artículo 1.977 del Código Civil, en la posesión del inmueble objeto de la presente demanda, por parte de la ciudadana MARIA ELBA D´JESÚS MALDONADO, es por ello que ha adquirido la propiedad del inmueble suficientemente descrito en el escrito libelar y su reforma, por haber demostrado la consumación prescripción adquisitiva, en orden lo establecido en los artículos 772, 773, 1.952, 1.953 y 1.977 del Código Civil