III
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por intimación de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, interpuesta por el abogado ELADIO ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en contra del ciudadano JARIS WILMER GUILLÉN.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte actora.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.