En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE In Limine Litis la Solicitud de Audiencia de Equidad en la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, en virtud de los razonamientos que anteceden, en aplicación directa del Articulo 2 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; presentada la Solicitud por la ciudadana YURLIANA COLMENARES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.150.137, Residencia en el Sector El Tejar, Calle La Losa, Calle El Mango, casa S/N, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. ASI S.....