L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano JOVITO ALBERTO DUGARTE MORENO, ya identificado, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1070 del 09 de diciembre del 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOVITO ALBERTO DUGARTE MORENO y ERIKA YELITZA RONDÓN, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 45, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 11 de agosto de 1990.
SEGUNDO: Por cuanto el demandante ha manifestado que procrea.....