Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede en Bailadores, y como quiera que existe un Tribunal Superior común a ambos tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Tribunal Superior común a ambos Tribunales, determine cuál es el Tribunal competente para conocer la presente solicitud. Líbrese oficio de procedimiento al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de.....