PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 51, 60 Y 68 , inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida durante los año 1.938, 1.949 y 1.953, correspondiente a los CIUDADANOS: JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS, MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS Y DIONICIO MARQUEZ RAMOS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en sus duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de su padre como CARMELO MARQUEZ, en la forma siguiente: ¿CARMELO MARQUEZ ¿, y no ¿JOSE DEL CARMEN MARQUEZ¿. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Así mismo.....