DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante DULCE MARIA DEL SOCORRO ZAMBRANO ESPINOZA DE DIAZ quién en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.032.464, a los ciudadanos GERARDO RAMON DIAZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.491.933, en su condición de cónyuge y JOSEFINA ESPINOZA viuda de ZAMBRANO, en su condición de madre, ambos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a .....