DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena a la ciudadana: MARIA ARACELIS VIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.959.003, soltera, domiciliada en: Urbanización Humbolth, vereda 1, casa N° 1, Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los ordinales 1° y 3° del artículo 455 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se .....