Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO GUILLEN MEDINA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-10-80, ocupación latonero, soltero natural de El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V?14.530.089, PEDRO PABLO PEREZ LOPEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-03-82, soltero, ocupación ayudante de latonería, natural de Caja Seca, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad V.- 16.680.750, y JOSE ALBERTO RUIZ venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.241.672, nacido en fecha 21-11-69; de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en el presente Juicio Oral Público, .....