Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados ABGS. ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y REINA TERESA RANGEL RÍVAS, en su condición de defensores del acusado WILD JONATHAN AVENDAÑO LEÓN, contra la sentencia del Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículos 411 del Código Penal derogado, aplicado al caso según la regla tempus comissi delicti, en perjuicio de JOHAN ALEXÁNDER MÉNDEZ PEÑA, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido se encuent.....