DECISIÓN:
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 44.1, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, ratifica la orden de aprehensión decretada en contra del penado VICTOR MANUEL REY CUADROS, plenamente identificado en autos, dejando expresa constancia el juez, que una vez que se materialicé la captura sea puesto a la orden de este Tribunal para proceder a fijar audiencia especial para ser oído, y pasar a dictar decisión conforme al 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se deja expresa constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión tal y como consta en el acta levantada en la audiencia.-
EL JU.....