Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada GEORGINA AURA RIVERA MOLINA, ya identificada, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, por los hechos expuestos oralmente por la Fiscal del Ministerio Publico en la audiencia celebrada, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en .....