Vista la diligencia de esta misma fecha 08 de Diciembre del 2008, suscrita por el Abogado RIGOBERTO RANGEL SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.706.753, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.930, en su condición de parte demandante en el presente juicio, mediante la cual manifiesta al Tribunal que desiste del procedimiento en la presente causa, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, con vista a lo solicitado y por cuanto el demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, el mismo no es contrario a derecho y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; da por consumado el acto de desistimiento de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, d.....