este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se declara Incompetente por el Territorio. Por todo lo antes expuesto y en aras de una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones inútiles, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA POBLACION DE BOBURES, a quien se le remitirá con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, no se hubiere solicitado la Regulación de la Competencia.