Primero: INADMISIBLE la MEDIDA CAUTELAR interpuesta por JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.766.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social deI Abogado bajo el N° 130.224, en mi carácter de apoderado del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), contra la Providencia Administrativa N° 00134-2010, de fecha 29 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, notificada en fecha 05 de agosto de 2010 que resuelve la causa contenida en el expediente Nro 046-2009-01¬00114, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana DULCE COROMOTO VIELMA DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.023.855., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO, titular de la cédula .....