1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana VALESKA AYRAI RUJANO BARRETO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Precalifica el hecho en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; 3.- Impone al imputado de autos, las medida de coerción personal menos graves de: Presentación periódica una vez cada ocho (30) treinta por ante la Prefectura de Tovar del Estado Mérida. 4.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez quede firme la presente decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 373 del Códig.....