este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se declara Incompetente por la Materia, de conformidad a la primera parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Dicho lo anterior, además vale recalcar, que en el presente caso tiene interés una adolescente y un niño objeto de tutela por parte del Estado, en consecuencia tiene ingerencia el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual configuraría una de las premisas recogidas en la última parte del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, al cual hace alusión el 60 ejusdem. Por todo lo antes expuesto y en ap.....