DECISION
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE DESALOJO y en consecuencia se declara resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento celebrado el 16-10-2009 y se ordena a la demandada ciudadana GLADYS BERENICE IBARRA ARAQUE en su carácter de arrendataria a entregar el inmueble arrendado libre de personas y bienes, y en el buen estado de conservación y mantenimiento en el que lo recibió.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Dada firmada y sellada en la sala del despach.....