El Tribunal visto la transacción realizada por las partes, es por lo que procede a homologar la misma, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON