"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: la NULIDAD de las publicaciones de los carteles consignados en la presente causa y REPONE la causa al estado librarse y publicarse los carteles de intimación, en la forma prevista en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."