este Juzgador, de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante diligencia consignada por ante este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2015, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-