El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEVIS CAROLINA GONZALEZ RONDON y ANDRES EDUARDO SALCEDO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.618.818 y V-16.740.703 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Chijos II, los Apartamentos y el segundo en el Sector los Arenales detrás del CDI ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente,