En consecuencia se acuerda en el Expediente Civil N° 8842 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra a los folios 14 y 15 , dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente una vez se declare definitivamente la misma, se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alberto Godoy Peña.
CYQC/JAGP/ys.