PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicadas, en efecto se le otorga impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.