Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA JOSEFINA FLORES ROMERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.700.246, de este domicilio; a los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES ROMERO, MARIA FIDELIA FLORES ROMERO y BERTA MARIA FLORES DE PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.713.915, V-6.700.247 y V-9.083.126 en su orden respectivo, de este mismo domicilio y hábiles, en su condición de HERMANOS DE LA CAUSANTE; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-