Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos JESUS ANSELMO VALERO, por la comisión de los de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ADMEIDA YAMILET CALDERON ERAZO.
SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 30 días, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y a su residencia.
TERCERO:.....