DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: Este tribunal considera que le asiste la razón a la Defensa Privada en cuanto a que existe una clara ambigüedad en cuanto al procedimiento realizado por la comisión policial, lo que siembra evidentes dudas al respecto del mismo. No quedó suficiente probada la comisión del hecho punible y en razón del principio IN DUBIO PRO REO no se puede condenar a los acusados, siendo que por ello se ABSUELVE a los ciudadanos GUILLERMO ALEJANDRO SEGOVIA CARVAJAL y WILFREDO JESUS VIVAS PEREZ de la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Especial. Cesa la medida cautelar privativa de libertad por lo que se ordena la libertad inmediata de los absueltos.....