PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la acción judicial de cobrar honorarios profesionales interpuesta por la abogada en ejercicio CARMEN OMAIRA ROJAS NIETO, en contra de los ciudadanos REINA JOSEFINA SÁNCHEZ ANGULO, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ANGULO, FRANCISCO REINALDO SÁNCHEZ ANGULO, JONH JAIRO SÁNCHEZ ANGULO y MARÍA RAMONA ANGULO, por haber sido incoada como incidencia dentro del juicio principal, que ya había terminado mediante sentencia definitivamente firme, cuando lo correcto era demandar por vía autónoma tales honorarios ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: La abogada en ejercic.....