Por las razones expuestas, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la petición de los accionados, en lo que respecta a la suspensión de la Medida de Secuestro y dejar sin efecto el convenimiento firmado por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en la Ley, es por lo que ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SEC.....