L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RICARDO MATOS (abuelo de la solicitante), quien falleció el día 20 de Agosto de 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 159.689, según se evidencia en Acta de Defunción No. 43, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana CYNARA AUXILIADORA MALDONADO MATOS.....