Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 284 y 285, consignado por el ciudadano José Orestes Vega Varela, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.351, en su condición de propietario de la firma personal ALTA PELUQUERIA LUISANA y presidente de la Sociedad Mercantil ALTA PELUQUERIA LUISANA, C.A., parte co-demandada, asistido por la abogada Nilda Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.028.242, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.192; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:
Capitulo Primero:
Alega la parte co-demandada a favor de su representada la firma personal ALTA PELUQUERIA LUISANA, la defensa o excepción de la falta de cua.....