Se dictó decisión mediante la cual se acordó ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano Jose Luis Cardenas de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 470, 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.