PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y se Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE EDUARDO ROJAS QUINTERO y ARCELIA GIMENEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.951.757 y V-10.718.277, domiciliados en la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese al Registro Civil Electoral de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, para su debida publicidad UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA MISMA.
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las parte.....