PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos NAYEL ILLENEL GRIMALDOS BAPTISTA y VICTOR MANUEL GUTIERREZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.915.792 y V- 10.689756, domiciliados en la avenida Ezio Valeri, conjunto residencial Parque las Américas, torre M, piso 4 , apartamento 4-1, parroquia Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, operadoras móviles: +58 0414-7175982 y+58 0414-7175981, correos electrónicos: nayel.grimaldos@gmail.com y vm.gutierrezv@gmailcom, y civilmente hábiles, a favor de la adolescente NAYVEL MARIANA GUTIERREZ GRIMALDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-32.124.127 de diecisiete (17) años de edad, F.N: 13/08/2007, pasaporte venezolano N° 161383211, visa americana N° 20242402830006; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.