DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se declaran sin lugar las nulidades planteadas por la defensa técnica. TERCERO: Se acuerda un cambio de calificación, solo en relación al delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y califica el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: Se niega la revisión de medida de privación judicial privativa de libertad, y se mantiene en las mismas condiciones, por cuanto no han variado las circunstancias qu.....