Este Jurisdicente verificó que, efectivamente, al confirmarse la sentencia por esta Superioridad, de forma inadvertida dejamos el error con el que venía del Tribunal a quo en el dispositivo, en el que se condena a la parte que salió victoriosa en el presente juicio, es decir, a la parte demandada. Así se decide.
Establecido lo anterior, a los fines de aclarar el dispositivo, este Juzgador procedió hacerlo en el particular primero del dispositivo dictado por esta Superioridad, el cual debe quedar así "PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2024, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio HÉCTOR DE LA CHIQUINQUIRÁ MEJÍA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 5.638.333 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.701, domiciliado en la ciudad de Mérida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia e.....