DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, HECHA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO DUNIA CHIRINOS LAGUNA COAPODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA DAHILY ALONDRA GOMES DURAN, PARTE ACTORA.
Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.929.732, IPSA N° 10.469, en su carácter de Coapoderada Judicial de la ciudadana DAHILY ALONDRA GOMES DURAN, mediante la cual expuso: "(...) Estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la admisión de las pruebas promovidas por el demandado, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1°) Dentro del término del emplazamiento el demandado no manifestó que quería hacer valer el instrumento objeto de la acción de Tacha de Falsedad y no expuso los fundamentos y los hechos circunstanciados con los que se propone combatir la impugnación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código d.....