este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y declara competente a un Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por distribución. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia, y vencido el mismo deberá remitirse el Expediente al Tribunal de la causa.