DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara VALIDA Y PROCEDENTE LA OFERTA DE PAGO Y DE DEPOSITO formulada por el ciudadano: JEHU WLADIMIR MORALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-15.607.598, con la asistencia jurídica del Dr. JAIME LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-8.080.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.704, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, a favor del ciudadano: SAN HUNG LOW SHOE, venezolano, mayor de edad, domiciliado Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-3.242.401, con la debida representación judicial de las Dras. YULEINE MORA DE CON.....